- Responsabilidad por el hecho de las cosas
- Daños causados por el riesgo de vicio de la cosa
- Riesgo
- Muerte de la víctima por electrocución
- Deficiente estado de la instalación eléctrica
- Responsabilidad de la empresa distribuidora de electricidad
- La empresa distribuidora de energía eléctrica, en su calidad de guardiana, deberá responder por los daños derivados de la muerte por electrocución de la víctima, si se hubiera acreditado que ha sido el deficiente estado de las instalaciones eléctricas las que generaron y potenciaron el riesgo de daño por el contacto directo de las personas con las paredes internas de la vivienda, las que se hallaban electrificadas por propagación desde el pilar exterior, lo que produjo la descarga eléctrica.
- La valorización de la vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquéllos que eran destinatarios de todo o parte de los bienes económicos que el extinto producía, lo que debe ser calificado como un daño patrimonial indirecto, en tanto recae sobre aquellos bienes patrimoniales que el bien personal (vida humana) habría hecho obtener al sujeto
- Para la fijación del monto resarcible por la pérdida de la vida humana deben valorarse, en relación con la víctima, diversas circunstancias, como ser entre otras cosas, su capacidad productiva, su edad, sus ingresos, su profesión su sexo su vida probable, sus condiciones personales y con relación al damnificado por el fallecimiento deben considerarse la asistencia que recibía, su edad, sus necesidades asistenciales, su sexo y también su vida probable.
Cámara Nacional Civil, Sala J 09/10/2012 - L, J D y otro v/Edenor SA
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