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Inconstitucionalidad del punto 6.9.10; Anexo I; Res. 3690/2004; C.N.C.

Poder Judicial de la República Argentina
Paraná, 4 de julio de 2006
Autos: "FERRERA, ANGEL DANIEL C/ESTADO NACIONAL Y OTRO - POR AMPARO"
Expte. Nº 26-61.311 - 15.45 - 2006
Y VISTOS:
...
CONSIDERANDO:
...
Que, por ello, se RESUELVE:
   1.- Hacer lugar al recurso de apelación deducido por el amparista, revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hacer lugar a la pretensión de amparo incoada por los fundamentos, citas legales y jurisprudencia invocadas y declarar la insconstitucionalidad, y para el caso concreto, del punto 6.9.10 del Anexo I de la Resolución 3690/2004 C.N.C., en cuanto exige el certificado de encomienda profesional expedido por el COPITEC o Colegios o Consejos Provinciales con convenio de reciprocidad, a los efectos de realizar el informe técnico de medición ordenado por el art. 2º de la misma.
...
Dr. GABRIEL B. CHAUSOVSKY - Presidente
Dr. ROMEO ISMAEL MASTAGLIA - Juez de Cámara AD - HOC
Dr. LUIS MARIA CAMPOS - Juez de Cámara AD - HOC



Comisión Nacional de Comunicaciones, CNC

El punto 6.9.10 del Anexo I de la Resolución 3690/2004 C.N.C. dice:
Certificado de Encomienda de tarea profesional expedido por el Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), o en Colegios o Consejos Provinciales con convenios de reciprocidad con el mismo.



Referencias:
  1. Resolución 3690/2004 C.N.C.

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