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miércoles, 22 de enero de 2014

CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Según el Anexo VI del Decreto N° 351/1979, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/1972 y concordantes. las instalaciones eléctricas de todos los establecimientos de la República Argentina, deben cumplir con las Reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
Tanto para las instalaciones eléctricas en inmuebles como en líneas  eléctricas aéreas o subterráneas se deben utilizar materiales fabricados "de acuerdo a normas nacionales o internacionales vigentes".
Los materiales fabricados en la Argentina deberán cumplir con las Normas IRAM.
Aquellas empresas que utilicen materiales argentinos, sin aprobación de Normas IRAM están violando la Ley N° 19587/1972; conocida como Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Los materiales fabricados en el extranjero, también deberán cumplir con las normas internacionales vigentes. 
Generalmente todos los equipos importados cumplen las normas internacionales vigentes, pero siempre es conveniente solicitar al fabricante o proveedor el certificado de aprobación correspondiente y guardar esta documentación técnico-legal para los fines que hubiere lugar.



Referencias


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