En este artículo se muestran comentarios y enlaces de Leyes, Resoluciones y Acuerdos Plenarios que figuran en el "Visto" de la Resolución 1254/2018.
Texto completo del Ministerio de Educación de la República Argentina.
Texto del "Visto"
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018.
VISTO el Expediente N° 9551/13 del Registro de este Ministerio, lo dispuesto por los artículos 29 inciso f), 42 y 43 de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994, las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, N° 1002 de fecha 23 de diciembre de 2003, N° 13 de fecha 14 de enero de 2004, N° 565 de fecha 10 de junio de 2004, N° 566 de fecha 10 de junio de 2004, N° 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1610 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006, N° 1456 de fecha 31 de octubre de 2006, N° 1314 de fecha 4 de septiembre de 2007, N° 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009, N° 738 de fecha 13 de mayo de 2009, N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009, N° 850 de fecha 3 de junio de 2009, N° 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 139 de fecha 22 de diciembre de 2011, N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012, N° 1781 de fecha 10 de octubre de 2012, y los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 30 de fecha 1 de diciembre de 2004, N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 y N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, y
Texto del "Visto" comentado y con enlaces
Los comentarios están encerrados entre paréntesis y el texto en color verde y los enlaces son los botones color azul.
VISTO el Expediente N° 9551/13 del Registro de este Ministerio, lo dispuesto por
(LEY DE EDUCACION SUPERIOR) los artículos 29 inciso f), 42 y 43 de la ,
(TITULOS UNIVERSITARIOS -DEFINICIONES Y ALCANCES ) el de fecha 16 de febrero de 1994, las Resoluciones Ministeriales
(Ingeniero: Aeronáutico, en Alimentos, Ambiental, Civil, Electricista, Electromecánico, Electrónico, en Materiales, Mecánico, en Minas, Nuclear, en Petróleo y Químico) de fecha 20 de diciembre de 2001,
(Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Industrial) de fecha 24 de octubre de 2002,
(Ingeniero Agrónomo) de fecha 23 de diciembre de 2003,
(Ingeniero Hidráulico e Ingeniero en Recursos Hídricos ) de fecha 5 de febrero de 2004 (Comentarios: a) La Resolución Nº 13 del 14/02/2018 es del MIN PLANIFICACION FEDERAL, INV PUBLICA Y SERVICIOS. b) ¿Existe un error en la fecha de la Resolución?).
(Licenciado en Bioquímica existentes al 4 de diciembre de 2003, respecto del título de Bioquímico) de fecha 10 de junio de 2004,
(Licenciado en Farmacia existentes al 4 de diciembre de 2003, respecto del título de Farmacéutico ) de fecha 10 de junio de 2004,
(Ingeniero Biomédico y Bioingeniero) de fecha 7 de diciembre de 2004,
(Ingeniero Metalúrgico) de fecha 7 de diciembre de 2004,
(Veterinaria y Medicina Veterinaria) de fecha 7 de septiembre de 2005,
(Arquitectura) de fecha 11 de mayo de 2006,
(Ingeniero en Telecomunicaciones) de fecha 31 de octubre de 2006,
(Medicina) de fecha 4 de septiembre de 2007,
(Geólogo, Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias Geológicas) de fecha 22 de septiembre de 2008,
(Odontología) de fecha 22 de septiembre de 2008,
(Ingeniero Forestal e Ingeniero en Recursos Naturales) de fecha 20 de marzo de 2009,
(Ingeniero Zootecnista) de fecha 13 de mayo de 2009,
(Licenciatura en Sistemas —Sistemas de Información— Análisis de Sistemas, Licenciatura en Informática) de fecha 26 de mayo de 2009,
(Ingeniero Agrimensor) de fecha 3 de junio de 2009, (modificada por )
(Psicólogo y Licenciado en Psicología) de fecha 30 de septiembre de 2009,
(Licenciado en Química) de fecha 30 de septiembre de 2009,
(Biólogo, Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Biología, Licenciado
en Biodiversidad y Licenciado en Ciencias Básicas - Orientación Biología) de fecha 22 de diciembre de 2011,
(Ingeniero en Industria Automotriz) de fecha 14 de agosto de 2012,
(Modifícase la Resolución N° 850/2009. Título de Ingeniero Agrimensor) de fecha 10 de octubre de 2012, y los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES
(Veterinario) de fecha 1 de diciembre de 2004,
("Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la ley de Educación Superior. El Anexo I tiene precisiones muy interesantes) de fecha 11 de diciembre de 2013 y
(Sin poder ubicarlo) N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, (Los Acuerdos Plenarios se los puede consultar en el siguiente enlace: ) y
En la República Argentina se utilizan en las instalaciones eléctricas los caños corrugados de color naranja y de color blanco, tanto en viviendas económicas como en viviendas de alta gama ubicadas en barrios residenciales. Estos componentes eléctricos se los muestra la Figura Nº 1.
Figura Nº 1
.
Desde el año 1979, en la Argentina, "los materiales, equipos y aparatos eléctricos que se utilicen, estarán construidos de acuerdo a normas nacionales o internacionales vigentes", según Anexo VI del Decreto Nº 351/1979
Esto significa que los materiales fabricados en Argentina deben cumplir con las Normas IRAM.
Los caños corrugados color naranja no están aprobados por las Normas IRAM.
Los caños corrugados color naranja no son ingnífugos como lo muestra la Figura Nº2.
Figura Nº 2
Para que las instalaciones eléctricas cumplan la Ley en la República Argentina, los caños corrrugados deben llevar impreso el sello IRAM, como lo muestra la Figura Nº3
Artículo Nº 42.-Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Nº 19587/1972
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 24240/1993
Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - ENRE
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 92/1998
Resolución 508/2015
Resolución 559/2015
Resolución 681/2015
Resolución 171/2016
Resolución 207/2017
Resolución 390/2017
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION - IRAM
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
PENSAMIENTO:
La vida es como el juego de ajedrez. Al final, tanto el Rey como el Peón, se guardan en la misma caja...