CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
- Artículo Nº 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Nº 19587/1972
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 24240/1993
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - ENRE
SECRETARÍA DE COMERCIO
- Resolución 92/1998
- Resolución 508/2015
- Resolución 559/2015
- Resolución 681/2015
- Resolución 171/2016
- Resolución 207/2017
- Resolución 390/2017
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION - IRAM
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
PENSAMIENTO:
La vida es como el juego de ajedrez. Al final, tanto el Rey como el Peón, se guardan en la misma caja...
Fecha actualización: 12/05/2018