PROVINCIA DE TUCUMÁN, ARGENTINA
LEYES GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Provincia de Tucumán Ley Nº 8994/2017
DECRETO N° 250/19 del 05/02/2019.
Potencias de Fuentes Renovables de Energía
Según el Decreto 250/19, los usuarios de EDET SA, podrán conectar a la red de distribución, sistemas de generación de energía eléctrica, utilizando fuentes renovables de energía, de las siguientes potencias:
- P ≤ Potencia Contratada
- P ≤ Potencia Máxima de la Categoría Tarifaria, si no contratase potencia
- P ≤ 150 kW en Baja Tensión
- Para potencias mayores a las indicadas ut supra el proyecto debe ser aprobado por la Distribuidora y por la Autoridad de Aplicación a los fines de obtener la viabilidad técnica del proyecto
Se establece que el cupo máximo de generación bajo la modalidad de la Ley Nº 8.994 y el presente Reglamento será de 4 MW en toda la Provincia de Tucumán.
Para P ≥ 5 kW; la conexión deberá ser exclusivamente trifásica, con equipamiento trifásico.
Bibliografía:
- AEA 90364-7-712 Lugares y locales especiales – Sistemas de suministro de energía mediante paneles solares fotovoltáicos. Edición 2015
- AEA 92559-3 Energías Renovables. Edición 2019
- Energía Estratégica.
Ing. Rubén Ceballos Paz
Fecha: 11/03/2019
Fecha actualización: 16/03/2019