En la República Argentina todas las instalaciones eléctricas deben respetar la
REGLAMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES AEA 90364.
Esta Reglamentación se encuentra en la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la Universidad Nacional de Tucumán y se tomará como Bibliografía para desarrollar los siguientes temas:
- Grados de Electrificación
- Capacidad de las personas
GRADOS DE ELECTRIFICACIÓN
En el Reglamento antes mencionado, en la Parte 7, Sección 771, conocida como AEA 90364-7-771, se encuentra la siguiente Tabla:
TABLA 771.8.I
Resumen de los grados de electrificación de las viviendas
Grado de electrificación |
Superficie (límite de aplicación) |
Demanda de potencia máxima simultánea calculada (sólo para determinar el grado de electrificación) |
---|---|---|
Mínimo | hasta 60 m2 | hasta 3,7 kVA |
Medio | más de 60 m2 hasta 130 m2 |
hasta 7 kVA |
Elevado | más de 130 m2 hasta 200 m2 |
hasta 11 kVA |
Superior | más de 200 m2 | más de 11 kVA |
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
En el Reglamento AEA-7-771, en el Punto 771.11.2: Condiciones de utilización se define la Capacidad de las Personas de la siguiente manera:
Código | Descripción |
---|---|
BA1 | Normal u ordinaria |
BA2 | Niños |
BA3 | Personas con capacidades diferentes |
BA4 | Instruidos en seguridad eléctrica |
BA5 | Calificados en seguridad eléctrica |
En las viviendas y oficinas generalmente las instalciones eléctricas son operadas por Personas Normales, BA1, por Niños, BA2 y Personas con Capacidades Diferentes, BA3.
Por este motivo, en las obras eléctricas, se debe controlar minuciosamente el tema Seguridad Eléctrica.Fecha: 17/04/2025.