El Decreto Reglamentario Nº 351/1979 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el Anexo VI, Capítulo 14, Instalaciones Eléctricas, Punto 3 dice:
3. Condiciones de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas.
3.1. Características Constructivas.
Se cumplimentará lo dispuesto en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Electrotécnica Argentina, AEA.
Para la instalación de líneas aéreas y subterráneas, se seguirán las directivas de las reglamentaciones para líneas eléctricas aéreas y exteriores en general de la citada asociación.
Los materiales, equipos y aparatos eléctricos que se utilicen, estarán construidos de acuerdo a normas nacionales o internacionales vigentes.
Los materiales fabricados en la República Argentina, deben cumplir con las Normas IRAM.
Como consecuencia, en los planos de los proyectos eléctricos, se debe indicar en forma explícita, la Norma y el número que cada elemento debe cumplir.
Referencias
- Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/1972
- Decreto Reglamentario Nº 351/1979 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Decreto Reglamentario Nº 911/1996 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
- Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A)
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