La cantidad de accidentes en inmuebles, originados por fallas en las instalaciones eléctricas, es elevada teniendo en cuenta los avances tecnológicos.
En la República Argentina para proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, todas las Empresas deben cumplir con la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/1972 y sus decretos reglamentarios.
Decreto 351/1979
Es un decreto reglamentario de la Ley mencionada ut supra; en el Anexo VI, Capítulo 14, establece:
Punto 1.1.2: "Tensiones de Seguridad":
- "En los ambientes secos y húmedos se considerará como tensión de seguridad hasta 24 V respecto a tierra".
Punto 3: "Condiciones de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas
inc. 3.1. Características Constructivas":
- "Se cumplimentará lo dispuesto en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Argentina de Electrotécnicos".
- "Para la instalación de líneas aéreas y subterráneas, se seguirán las directivas de las reglamentaciones para líneas eléctricas aéreas y exteriores en general de la citada asociación".
- "Los materiales, equipos y aparatos eléctricos que se utilicen, estarán construidos de acuerdo a normas nacionales o internacionales vigentes".
- "Toda instalación deberá proyectarse como instalación permanente, siguiendo las disposiciones de la ASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICA, utilizando materiales que se seleccionarán de acuerdo a la tensión, a las condiciones particulares del medio ambiente y que respondan a las normas de validez internacional".
Decreto 911/1996
Es también un decreto reglamentario de la Ley 19587, en el Anexo, Capítulo 6, "Sección Instalaciones Eléctricas", Artículo 86 establece:
- "Toda instalación deberá proyectarse como instalación permanente, siguiendo las disposiciones de la ASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICA, utilizando materiales que se seleccionarán de acuerdo a la tensión, a las condiciones particulares del medio ambiente y que respondan a las normas de validez internacional".
En diciembre del año 1973 la Asociación Argentina de Electrotécnicos, cambia este nombre por ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA), según Resolución Nº 3820 del Instituto General de Personas Jurídicas.
Generalización del Decreto 351/1979 a otros inmuebles
Realizando una lectura general de todo el decreto podemos observar los siguiente:
- La Tabla 2, Anexo IV, Capítulo 12, establece la Intensidad mínima de la iluminación en viviendas.
- El insciso f) del Punto 3.1.2; Anexo VII, Capítulo 18, establece el coeficiente X [m2] para el cálculo del factor de ocupación para las viviendas privadas y colectivas. (Según el punto 1.4; la definición del Factor de ocupación es la siguiente: Número de ocupantes por superficie de piso, que es el número teórico de personas que pueden ser acomodadas sobre la superficie de piso. En la proporción de una persona por cada equis (x) metros cuadrados).
Las viviendas donde se realizan trabajos esporádicos o temporarios, por ejemplo personal doméstico, de mantenimiento, jardinería, etc. también están incluidas en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/1972 y concordantes, porque las personas que realizan los trabajos la Ley los considera trabajadores transitorios.
Conclusión
Para dar cumplimiento con los Decretos 351/1979 y 911/1996, todas las Empresas de la República Argentina, incluyendo las Distribuidoras Eléctricas, deben cumplir las disposiciones de la Asociación Electrotécnica Argentina, para proteger a sus empleados, por imposición de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/1972.
Las viviendas donde se realicen trabajos esporádicos o temporarios también deben cumplir con la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/1972. Por ejemplo viviendas de alta gama a donde trabaje personal doméstico.
Los Reglamentos de la Asociación Electrotécnica Argentina, AEA, son requisitos mínimos que se debe cumplir cuando se contruye una instalación eléctrica.
Referencias