Honorarios Peritos Judiciales
Peritos del COPIT: Honorarios y Procedimiento para su Cobro
Los Profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería de Tucumán,
COPIT, que trabajen como Auxiliares de Justicia, mas conocidos por Peritos Judiciales, se rigen por la Ley Nº 7902 de la Provincia de Tucumán, Argentina, que regula el Ejercicio Profesional.
El Artículo 48, de la Ley 7902, dice:
La determinación de honorarios correspondientes a servicios o trabajos profesionales prestados en trámites judiciales, serán fijados y cobrados con sujeción a las disposiciones que siguen: el Juzgado interviniente remitirá los autos al Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán, el cual, a través de la correspondiente orden de trabajo, practicará una estimación de honorarios que no será vinculante para el Juez del proceso, el que podrá regular los mismos teniendo en cuenta los siguientes elementos:
a) El mérito, importancia y gravitación de los trabajos presentados en la resolución del proceso.
b) La complejidad y carácter de la cuestión planteada.
c) La trascendencia moral o económica que para las partes revista la cuestión sobre la que verse el trabajo profesional. La regulación judicial firme da derecho a ejecución contra la parte que solicitó la prueba o informe, o contra ambas conjunta o solidariamente, si la prueba fuese común, o contra la parte condenada en costas, a elección del profesional acreedor.
De la lectura del Artículo Nº 48 se desprende lo siguiente:
- El informe del COPIT no resulta vinculante para el Juez
- La Ley 7902 no contiene topes mínimos ni máximos para evaluar la labor Pericial del Matriculado
- La regulación de honorarios queda sujeta al arbitrio judicial, siempre y cuando se ajuste a parámetros razonables (1)
Otras Profesiones
Graduados en Ciencias Económicas
La Ley Nº 7897 de la Provincia de Tucumán, Argentina, considera que los honorarios profesionales de los Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán devengados en juicio, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como retribuciones al trabajo personal del profesional.
El Artículo 8º de la Ley 7897 dice:
Art. 8º.- Cuando se trate de dictámenes o informes periciales emitidos
en juicios ordinarios, ejecutivos, especiales, sumarios, sumarísimos,
universales o cualquier proceso de cualquier fuero o jurisdicción, que no
contengan bases ni pautas regulatorias especiales, el honorario será
fijado entre el cuatro por ciento (4%) y el ocho por ciento (8%) sobre el
monto de los puntos de la litis a que se refirió el dictamen o informe.
- La Ley 7897 contiene tope mínimo y máximo para evaluar la Labor Pericial del Graduado en Ciencias Económicas de Tucumán
- Un Graduado en Ciencias Económicas de Tucumán nunca puede cobrar un honorario inferior al cuatro por ciento (4%) del monto de los puntos de la litis
- Un Graduado en Ciencias Económicas de Tucumán tiene un tope máximo del ocho por ciento (8%) del monto de los puntos de la litis
Graduados en Medicina
El Profesional Médico beneficiario de honorarios por haber actuado como Perito Médico
no cuenta con un régimen legal específico para evaluar su labor profesional.
Por este motivo para los Médicos Peritos
se aplican analógicamente las disposiciones de la ley 7.897 que rige para los profesionales en Ciencias Económicas.(
2)
Los Honorarios de los Peritos Médicos, en virtud de la Jurisprudencia citada,
tienen un tope mínimo del cuatro por ciento (4%) y un tope máximo del ocho porciento (8%).
Aplicación Analógica de la Ley 5480
La Ley 5480 de la Provincia de Tucumán, Argentina, regula los Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores. El Artículo 1º dice:
Los honorarios profesionales de abogados y procuradores
devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones
extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo
personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la
presente Ley.
La Ley 5480
fue aplicada extensivamente por la jurisprudencia a los honorarios profesionales de otros auxiliares de la justicia, o sea a Profesionales de todas las otras disciplinas que no son Abogados ni Procuradores.
Para todos los Profesionales de las otras disciplinas
la interpretación extensiva tuvo por fin llenar el vacío legal producido por la ausencia, en las leyes arancelarias respectivas, de disposiciones formales regulatorias de trámites específicos. (
3)
Los Honorarios en la Ley 5480
La Ley 5480 de la Provincia de Tucumán, Argentina, tiene siete Títulos a saber:
TÍTULO I
| Disposiciones Generales. Ámbito de Aplicación
| Art. 1º al 5º
|
TÍTULO II
| De los Contratos y Pactos sobre Honorarios. Requisitos Esenciales
| Art. 6º al 10º
|
TÍTULO III
| Principios Generales sobre Honorarios
| Art. 11º al 18º
|
TÍTULO IV
| Del Procedimiento para Regular Honorarios
| Art. 19º al 32º
|
TÍTULO V
| Disposiciones Comunes sobre Honorarios. Pautas Generales
| Art. 33º al 69º
|
TÍTULO VI
| Labor Extrajudicial
| Art. 70º
|
TÍTULO VII
| Disposiciones Complementarias
| Art. 71º al 73º
|
La Ley 5480 tiene setenta y tres (73) artículos. En los mismos la palabra
honorarios aparece cincuenta y cinco (55) veces.
Por este motivo, los Auxiliares de la Justicia deben consultar con frecuencia la Ley 5480 por el tema honorarios. A continuación analizo algunos Artículos:
El Artículo 8 de la Ley 5480 dice:
Aún sin petición del interesado, al dictarse sentencia se
regularán los honorarios de los abogados y procuradores de las partes...
Como consecuencia los Honorarios de los Profesionales Auxiliares de la Justicia deben ser regulados al dictarse la sentencia.
Una recomendación por experiencia: Se debe seguir el Juicio después de presentar el Informe Pericial. Porque puede existir arreglos entre las partes y el Perito no enterarse. Las páginas del Poder Judicial de Tucumán y las notificaciones del Colegio de Abogados de Tucumán facilitan esta tarea.
El Artículo 15 de la Ley 5480 dice:
Para regular honorarios, se tendrá en cuenta:
1. El monto del asunto, si fuere susceptible de apreciación
pecuniaria;
2. El valor, motivo y calidad jurídica de la labor
desarrollada;
3. La complejidad y novedad de la cuestión planteada;
4. La responsabilidad que de las particularidades del caso
pudiera haberse derivado para el profesional;
5. La eficacia de los escritos presentados y el resultado
obtenido, en general;
6. La probable trascendencia de la resolución a que se llegare
para casos futuros;
7. La trascendencia económica y moral que para el interesado
beneficiario del trabajo revista la cuestión en debate;
8. La posición económica y social de las partes;
9. El tiempo empleado en la solución del litigio, siempre que
la tardanza no fuere imputable al profesional;
10. Las actuaciones esenciales establecidas en la ley para el
desarrollo del proceso;
11. Las actuaciones de mero trámite.
Todos los puntos anteriores son aplicados a la regulación de los Honorarios de todos los Peritos Auxiliares de la Justicia, teniendo siempre en cuenta que el valor mínimo no debe ser menor que el cuatro por ciento (4%) sobre el monto de los puntos de la litis a que se refirió el dictamen o informe. Según la Ley 7897 que rige para los Graduados de Ciencias Económicas de Tucumán. Esta afirmación está basada en la Jurisprudencia. (2 )
El Artículo 23 de la Ley 5480 dice:
Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse por
la parte condenada en costas dentro de los diez (10) días de quedar
firme el auto regulatorio, si no se fijare un plazo menor.
En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá
reclamar el mismo al cliente o beneficiario de su trabajo. Éste deberá
abonar los honorarios dentro de los diez (10) días de notificado el
reclamo del profesional.
En este caso el reclamo del Perito deberá ser patrocinado por un abogado.
El Artículo 27 de la Ley 5480 dice:
La ejecución de honorarios profesionales y la petición de
regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, estarán exentas
del pago de todo gravamen fiscal, sin perjuicio de incluirse en la
liquidación definitiva a cargo del deudor.
Se debe tener en cuenta este Artículo en el caso que el depósito se realice por transferencia bancaria o cobro de cheque.
El Artículo 29 de la Ley 5480 dice:
Todo auto que regule honorarios será apelable por el
profesional interesado y por el o los obligados al pago.
Sugiero realizar una evaluación económica antes de iniciar la apelación.
Se debe transformar los honorarios a una moneda estable y de allí comparar la probable devaluación durante el tiempo que dure la apelación.
EJEMPLO
El 31 de Julio del año 2017 se regula por una Pericia realizada, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000); en concepto de Honorarios Profesionales.
El Precio del dólar, al 31 de Julio del año 2017, era diecisiete con sesenta y nueve centavos ($17,69).
Como consecuencia el Perito podría haber comprado el 31 de Julio del año 2017 ocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares (US$8.479)
La sentencia es apelada. La sentencia definitiva tiene fecha 20 de Mayo del año 2019 y se debe actualizar el monto con la Tasa Activa del Banco Nación.
El monto actualizado resulta doscientos cincuenta y seis mil doscientos ($256.200).
El Precio del dólar, al 20 de Mayo del año 2019, es cuarenta y seis con cuarenta y dos centavos ($46,42).
El Perito puede comprar, el 20 de mayo del 2019, tres mil doscientos treinta y un dólares (US$3.231).
El Perito tuvo una pérdida en moneda constante del sesenta y dos por ciento (62%).
Siempre es bueno recordar el dicho: Más vale un mal arreglo que un buen pleito.
El Artículo 35 de la Ley 5480 dice:
Los jueces no podrán dar por terminado ningún proceso,
disponer su archivo, otorgar testimonios de sentencia de cualquier
índole y/o de hijuelas en juicios sucesorios, aprobar transacciones,
admitir desistimientos, subrogación o cesión, dar por cumplida la
sentencia, ordenar levantamiento de medidas cautelares, hacer entrega de
fondos o valores depositados o de cualquier otro documento, sin que se
acredite el pago de los honorarios regulados y firmes o se afiance su
pago con garantía suficiente...
Para colaborar con los Jueces, los Peritos siempre debemos solicitar la Regulación de nuestros Honorarios.
El Artículo 38 de la Ley 5480 dice:
Por la tramitación de primera instancia en los juicios o
asuntos por sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación
pecuniaria, los honorarios del abogado se fijarán entre el once por
ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto del proceso. En los
casos de transacción, la regulación se practicará sobre el monto total
que resulte de la misma.
Los honorarios del abogado de la parte vencida, se fijarán entre el
seis por ciento (6%) y el catorce por ciento (14%) del monto del
proceso.
En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor
establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la
regulación.
Los honorarios profesionales de los Matriculados en el Colegio de Abogados de Tucumán tienen un tope mínimo del seis por ciento (6%) y un tope máximo del veinte por ciento (20%). Además deben ser superiores a una consulta escrita.
LEY Nº 6508 - Texto consolidado. Desregulación de Honorarios
Para completar el listado de Leyes de la Provincia de Tucumán, Argentina, que hacen referencia a los honorarios de los profesionales transcribo el Artículo 1º de la Ley 6508 de la Provincia de Tucumán, Argentina:
Déjase sin efecto, el cobro centralizado por parte de entidades
profesionales en la percepción de honorarios de sus miembros; fijación de
aranceles mínimos con carácter de restricciones que impidan el ejercicio de las
profesiones de quienes hayan obtenido los títulos de grado respectivos,
contenidos en las leyes N° 5480, 5233, 3706, 4209, 5275, 6004, 5994, 5993, 5946,
5542, 5803, 5467, 5947, 5721, 5482, 5483 y cualquier otra norma vigente en la
Provincia de Tucumán, con respecto a estas leyes, con las excepciones que
establece la presente.
LEY Nº 20744. Régimen de Contrato de Trabajo
Es oportuno transcribir el Art. 277 de la Ley 20744:
Pago en juicio.
Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho.
La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulacionese de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. (Párrafo incorporado por art. 8 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995)
Conclusiones
- Los honorarios profesionales de todos los Peritos Judiciales en Tucumán, Argentina, tienen un tope mínimo del cuatro por ciento (4%)
- Los honorarios profesionales de todos los Peritos Judiciales en Tucumán, Argentina, tienen un tope máximo del ocho por ciento (8%)
- Para todos los Peritos Judiciales en Tucumán, Argentina, se debe aplicar por analogía la Ley 5480
- En ningún caso los Honorarios del Perito serán inferiores al valor establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la
regulación.
- En los juicios laborales de Argentina, las costas procesales incluídos los honorarios no superarán el veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia. Si se supera este porcentaje el Juez procederá a prorratear los porcentajes de los beneficiarios
Bibliografía:
(
1) Jurisprudencia:
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Nro. Sent: 53 Fecha Sentencia 27/02/2018
Sumario
HONORARIOS: REGULACION A PERITOS INGENIEROS Y TECNICOS MECANICOS.
NORMATIVA APLICABLE. ESTIMACION DEL CONSEJO PROFESIONAL.
(
2) Jurisprudencia:
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Nro. Sent: 208 Fecha Sentencia 08/05/2017
Sumario:
HONORARIOS: PERITO MEDICO. REGULACION. NORMATIVA APLICABLE. PAUTAS.
(
3) Jurisprudencia:
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
S/ INCIDENTE DE REVISION AL CREDITO DE LA A.F.I.P. - D.G.I.
Nro. Sent: 485 Fecha Sentencia 09/11/2017
Sumario:
HONORARIOS: REGULACION. AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
APLICACION ANALOGICA DE LA LEY 5480.
Ing. Rubén Ceballos Paz
Fecha: 20/05/2019