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sábado, 25 de mayo de 2019

Inconstitucionalidad del Art. 730 del CCyCN

El Artículo 730 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, Ley 26.994 dice:

Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: 
 a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; 
 b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; 
 c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. 
 Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.


La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en relación a la aplicación del Artículo 730 dice:


...
Lo expuesto comporta lisa y llanamente -según nuestro entender- una disminución de la retribución profesional derivada de los aranceles vigentes en cada jurisdicción, invadiendo potestades propias de las diversas provincias que se reservaron atribuciones exclusivas para la reglamentación en su territorio del ejercicio de distintas profesiones (art. 121 Constitución Nacional), lo que pone en evidencia su manifiesta inconstitucionalidad en tanto conculca lo preceptuado por los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la C.N.
...

El fallo divido fué firmado por los Camaristas:
  • PATRICIA BARBIERI
  • LILIANA E. ABREUT DE BEGHER (En disidencia)
  • VICTOR F. LIBERMAN


Fuente:

https://www.abogados.com.ar/archivos/2019-05-23-063827-cucci-alberto-luis-c-rodriguez-jorge-eduardo-y-otros-s-danos-y-perjuicios.pdf

Ing. Rubén Ceballos Paz
25/05/2019

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