domingo, 16 de marzo de 2014

Uso de Normas IRAM en la Ingeniería Eléctrica

Todos los materiales a utilizar en las obras eléctricas, en la República Argentina, deben cumplir con las Normas IRAM por imposición de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/1972.

El Decreto Reglamentario Nº 351/1979 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el Anexo VI, Capítulo 14, Instalaciones Eléctricas, Punto 3 dice:

 3. Condiciones de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas.

 3.1. Características Constructivas.

 Se cumplimentará lo dispuesto en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Electrotécnica Argentina, AEA.
 Para la instalación de líneas aéreas y subterráneas, se seguirán las directivas de las reglamentaciones para líneas eléctricas aéreas y exteriores en general de la citada asociación.
Los materiales, equipos y aparatos eléctricos que se utilicen, estarán construidos de acuerdo a normas nacionales o internacionales vigentes.

Los materiales fabricados en la República Argentina, deben cumplir con las Normas IRAM.

Como consecuencia, en los planos de los proyectos eléctricos, se debe indicar en forma explícita, la Norma y el número que cada elemento debe cumplir.





Referencias


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miércoles, 22 de enero de 2014

CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Según el Anexo VI del Decreto N° 351/1979, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/1972 y concordantes. las instalaciones eléctricas de todos los establecimientos de la República Argentina, deben cumplir con las Reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
Tanto para las instalaciones eléctricas en inmuebles como en líneas  eléctricas aéreas o subterráneas se deben utilizar materiales fabricados "de acuerdo a normas nacionales o internacionales vigentes".
Los materiales fabricados en la Argentina deberán cumplir con las Normas IRAM.
Aquellas empresas que utilicen materiales argentinos, sin aprobación de Normas IRAM están violando la Ley N° 19587/1972; conocida como Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Los materiales fabricados en el extranjero, también deberán cumplir con las normas internacionales vigentes. 
Generalmente todos los equipos importados cumplen las normas internacionales vigentes, pero siempre es conveniente solicitar al fabricante o proveedor el certificado de aprobación correspondiente y guardar esta documentación técnico-legal para los fines que hubiere lugar.



Referencias


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jueves, 5 de diciembre de 2013

Ubicación de los equipos de iluminación de emergencia

La ubicación de los equipos de iluminación de emergencia debe respetar el siguiente principio de diseño elemental: El eje del haz de luz debe coincidir con el eje de la vía de escape.

Los puntos recomendados son los siguientes:

  • Al principio y final de la vía de escape.
  • En puntos intermedios de la vía de escape, cuando ésta sea muy larga.
  • En cada cambio de dirección de la vía de escape. 
  • Dos equipos en la parte superior de las puertas de la vía de escape. Uno a cada  lado de las mismas.
  • Un equipo en cada cambio de nivel de la vía de escape. Por ejemplo rampas o escalón.
  • Un equipo al principio, descansos y fin de cada escalera.
  • En los locales de las bombas para incendio.
  • En la parte superior de los gabinetes para incendio.
  • En la parte superior de los cilindros matafuegos.
  • En la parte superior de los tableros eléctricos seccionales.
  • En el local del tablero eléctrico principal o CCM.
  • En el local de la subestación transformadora eléctrica. 
  • En los puntos donde se encuentren ubicados los teléfonos de emergencia.
La instalación eléctrica de las líneas de alimentación a los equipos de iluminación de emergencia debe respetar los Reglamentos de A.E.A.  (Asociación Electrotécnica Argentina ).


Referencias


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jueves, 28 de noviembre de 2013

Ley de Higiene y Seguridad - Reglamentaciones AEA



Ley de Higiene y Seguridad
       En la República Argentina para proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, todas las Empresas deben cumplir con la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/1972 y concordantes.
       El Decreto 351/1979, reglamentario de la Ley mencionada ut supra; en el Anexo VI, Capítulo 14, establece:

  • Punto 1.1.2: "Tensiones de Seguridad":
    • "En los ambientes secos y húmedos se considerará como tensión de seguridad hasta 24 V respecto a tierra".
  • Punto 3: "Condiciones de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas
    • inc. 3.1. Características Constructivas":
      • "Se cumplimentará lo dispuesto en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Argentina de Electrotécnicos".
      • "Para la instalación de líneas aéreas y subterráneas, se seguirán las directivas de las reglamentaciones para líneas eléctricas aéreas y exteriores en general de la citada asociación".
      • "Los materiales, equipos y aparatos eléctricos que se utilicen, estarán construidos de acuerdo a normas nacionales o internacionales vigentes".
       El Decreto 911/1996, reglamentario de la Ley 19587, en el Anexo, Capítulo 6, "Sección Instalaciones Eléctricas", Artículo 86 establece:
  • "Toda instalación deberá proyectarse como instalación permanente, siguiendo las disposiciones de la ASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICA, utilizando materiales que se seleccionarán de acuerdo a la tensión, a las condiciones particulares del medio ambiente y que respondan a las normas de validez internacional".
       En diciembre del año 1973 la Asociación Argentina de Electrotécnicos, cambia este nombre por ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA), según Resolución Nº 3820 del Instituto General de Personas Jurídicas.
       Reiterando, para dar cumplimiento con los Decretos 351/1979 y 911/1996, todas las Empresas Distribuidoras de la República Argentina deben cumplir las disposiciones de la Asociación Electrotécnica Argentina, para proteger a sus empleados, por imposición de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/1972.
Reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina        Las Reglamentacciones de AEA se las conoce por su denominación alfa numérica, a saber:


  1. 90364-0: Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles - Guía de Aplicación.
  2. 90364-1: Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles - Alcance, objeto y principios fundamentales.
  3. 90364-2: Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles -Definiciones.
  4. 90364-3: Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles - Determinación de las características generales de las instalaciones.
  5. 90364-4: Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles - Protecciones para preservar la seguridad.
  6. 90364-5: Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles - Elección e instalación de los materiales eléctricos.
  7. 90364-6: Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles - Verificación de las Instalaciones eléctricas (inicial y periódicas) y su mantenimiento.
  8. 90364-7-701: Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles - Cuartos de baño.
  9. 90364-7-710: Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles - Locales para Usos Médicos y Salas Externas a los Mismos.
  10. 90364-7-718: Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles - Lugares y Locales de Pública Concurrencia.
  11. 90364-7-771: Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles - Viviendas, Oficinas y Locales (Unitarios).
  12. 90364-7-779: Módulos de Instalación Concentrada de electrificación Mínima.
  13. 90364-7-780: Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles Parte 7: Reglas Particulares para las Instalaciones en Lugares y Locales Especiales Sección 780: Instalaciones Eléctricas de Automatización de Edificios.
  14. 90364-7-790: Protección contra las Descargas Eléctricas Atmosféricas en las Estaciones de Carga de Combustibles Líquidos y Gaseosos.
  15. 90079-1: Atmósferas Explosivas. Parte 10-Clasifiación de áreas- Sec. 1- Atmósferas gaseosas explosivas.
  16. 90079-14: Atmósferas explosivas. Parte 14, Proyecto, Selección y montaje de las instalaciones eléctricas.
  17. 95702: Reglamentación para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a 1 kV
  18. 90706: Guía para la Gestión del Mantenimiento en Instalaciones.
  19. 90909-0: Corrientes de Corto Circuito en Sistemas Trifásicos de Corriente Alterna - Documento Normativo. Cálculo de las Corrientes.
  20. 90909-1: Corrientes de Corto Circuito en Sistemas Trifásicos de Corriente Alterna - Informe Técnico. Factores para el Cálculo.
  21. 91140: Protección Contra los Choques Eléctricos - Aspectos Comunes a las Instalaciones y a los Componentes, Materiales y Equipos.
  22. 92305-1: Protección contra Rayos. Principios Generales.
  23. 92305-2: Protección contra Rayos. Evaluación del Riesgo.
  24. 92305-3: Protección contra Rayos. Daño físico a estructuras y riesgo humano.
  25. 92305-4: Protección contra Rayos. Sistemas eléctricos y electrónicos en estructuras.
  26. 95101: Reglamentación sobre Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones.
  27. 95150: Reglamentación de Instalaciones Eléctricas de Suministro y Medición en Baja Tensión.
  28. 95201: Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Baja Tensión.
  29. 95301:Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media Tensión y Alta Tensión.
  30. 95401: Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión.
  31. 95402: Reglamentación para Estaciones Transformadoras.
  32. 95703: Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de Alumbrado Público.
  33. 95704: Reglamentación para la Señalización de Instalaciones Eléctricas en la Vía Pública. Incluye Guía de Aplicación.
Otras Disposiciones Vigentes
       Para realizar proyectos y construir obras de instalaciones eléctricas las Reglamentacciones de la Asociación Electrotécnica Argentina deben ser respetadas, en primer lugar, por imposición de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/1972 y concordantes.
       También existen otras disposiciones que deben ser cumplidas siendo los autores los siguientes organismos:

  • Cuerpos legislativos de competencia nacional, provincial y municipal. Estos dictan Leyes, Decretos y Ordenanzas de cumplimiento obligatorio.
  • Entes Reguladores, emiten Resoluciones y/o Decretos de cumplimiento obligatorio. Podemos nombrar los siguienes Entes Reguladores:
    • Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.).
    • Ente Provincial de Regulación de la Electricidad Tucumán (E.P.R.E.T).
  • Especificaciones Técnicas Particulares de las Distribuidoras. Definen disposiciones propias que tienen validez en el lugar donde la Distribuidora presta servicios.
   


Referencias

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viernes, 4 de octubre de 2013

Accidente Eléctrico - Responsabilidad de la Empresa Distribuidora de Electricidad en la República Argentina


  • Responsabilidad por el hecho de las cosas
  • Daños causados por el riesgo de vicio de la cosa 
  • Riesgo 
  • Muerte de la víctima por electrocución 
  • Deficiente estado de la instalación eléctrica 
  • Responsabilidad de la empresa distribuidora de electricidad 



  1.  La empresa distribuidora de energía eléctrica, en su calidad de guardiana, deberá responder por los daños derivados de la muerte por electrocución de la víctima, si se hubiera acreditado que ha sido el deficiente estado de las instalaciones eléctricas las que generaron y potenciaron el riesgo de daño por el contacto directo de las personas con las paredes internas de la vivienda, las que se hallaban electrificadas por propagación desde el pilar exterior, lo que produjo la descarga eléctrica. 
  2. La valorización de la vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquéllos que eran destinatarios de todo o parte de los bienes económicos que el extinto producía, lo que debe ser calificado como un daño patrimonial indirecto, en tanto recae sobre aquellos bienes patrimoniales que el bien personal (vida humana) habría hecho obtener al sujeto
  3. Para la fijación del monto resarcible por la pérdida de la vida humana deben valorarse, en relación con la víctima, diversas circunstancias, como ser entre otras cosas, su capacidad productiva, su edad, sus ingresos, su profesión su sexo su vida probable, sus condiciones personales y con relación al damnificado por el fallecimiento deben considerarse la asistencia que recibía, su edad, sus necesidades asistenciales, su sexo y también su vida probable.


Cámara Nacional Civil, Sala J 09/10/2012 - L, J D y otro v/Edenor SA

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