sábado, 25 de mayo de 2019

Inconstitucionalidad del Art. 730 del CCyCN

El Artículo 730 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, Ley 26.994 dice:

Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: 
 a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; 
 b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; 
 c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. 
 Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.


La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en relación a la aplicación del Artículo 730 dice:


...
Lo expuesto comporta lisa y llanamente -según nuestro entender- una disminución de la retribución profesional derivada de los aranceles vigentes en cada jurisdicción, invadiendo potestades propias de las diversas provincias que se reservaron atribuciones exclusivas para la reglamentación en su territorio del ejercicio de distintas profesiones (art. 121 Constitución Nacional), lo que pone en evidencia su manifiesta inconstitucionalidad en tanto conculca lo preceptuado por los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la C.N.
...

El fallo divido fué firmado por los Camaristas:
  • PATRICIA BARBIERI
  • LILIANA E. ABREUT DE BEGHER (En disidencia)
  • VICTOR F. LIBERMAN


Fuente:

https://www.abogados.com.ar/archivos/2019-05-23-063827-cucci-alberto-luis-c-rodriguez-jorge-eduardo-y-otros-s-danos-y-perjuicios.pdf

Ing. Rubén Ceballos Paz
25/05/2019

lunes, 20 de mayo de 2019

Honorarios Peritos Judiciales de Tucumán

Honorarios Peritos Judiciales

Peritos del COPIT: Honorarios y Procedimiento para su Cobro


      Los Profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería de Tucumán, COPIT, que trabajen como Auxiliares de Justicia, mas conocidos por Peritos Judiciales, se rigen por la Ley Nº 7902 de la Provincia de Tucumán, Argentina, que regula el Ejercicio Profesional.
      El Artículo 48, de la Ley 7902, dice:
La determinación de honorarios correspondientes a servicios o trabajos profesionales prestados en trámites judiciales, serán fijados y cobrados con sujeción a las disposiciones que siguen: el Juzgado interviniente remitirá los autos al Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán, el cual, a través de la correspondiente orden de trabajo, practicará una estimación de honorarios que no será vinculante para el Juez del proceso, el que podrá regular los mismos teniendo en cuenta los siguientes elementos:
a) El mérito, importancia y gravitación de los trabajos presentados en la resolución del proceso.
b) La complejidad y carácter de la cuestión planteada.
c) La trascendencia moral o económica que para las partes revista la cuestión sobre la que verse el trabajo profesional. La regulación judicial firme da derecho a ejecución contra la parte que solicitó la prueba o informe, o contra ambas conjunta o solidariamente, si la prueba fuese común, o contra la parte condenada en costas, a elección del profesional acreedor.

      De la lectura del Artículo Nº 48 se desprende lo siguiente:

  1. El informe del COPIT no resulta vinculante para el Juez
  2. La Ley 7902 no contiene topes mínimos ni máximos para evaluar la labor Pericial del Matriculado
  3. La regulación de honorarios queda sujeta al arbitrio judicial, siempre y cuando se ajuste a parámetros razonables (1)





Otras Profesiones



Graduados en Ciencias Económicas


      La Ley Nº 7897 de la Provincia de Tucumán, Argentina, considera que los honorarios profesionales de los Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán devengados en juicio, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como retribuciones al trabajo personal del profesional.
       El Artículo 8º de la Ley 7897 dice:
Art. 8º.- Cuando se trate de dictámenes o informes periciales emitidos en juicios ordinarios, ejecutivos, especiales, sumarios, sumarísimos, universales o cualquier proceso de cualquier fuero o jurisdicción, que no contengan bases ni pautas regulatorias especiales, el honorario será fijado entre el cuatro por ciento (4%) y el ocho por ciento (8%) sobre el monto de los puntos de la litis a que se refirió el dictamen o informe.


  1. La Ley 7897 contiene tope mínimo y máximo para evaluar la Labor Pericial del Graduado en Ciencias Económicas de Tucumán
  2. Un Graduado en Ciencias Económicas de Tucumán nunca puede cobrar un honorario inferior al cuatro por ciento (4%) del monto de los puntos de la litis
  3. Un Graduado en Ciencias Económicas de Tucumán tiene un tope máximo del ocho por ciento (8%) del monto de los puntos de la litis





Graduados en Medicina


       El Profesional Médico beneficiario de honorarios por haber actuado como Perito Médico no cuenta con un régimen legal específico para evaluar su labor profesional.
      Por este motivo para los Médicos Peritos se aplican analógicamente las disposiciones de la ley 7.897 que rige para los profesionales en Ciencias Económicas.(2)
       Los Honorarios de los Peritos Médicos, en virtud de la Jurisprudencia citada, tienen un tope mínimo del cuatro por ciento (4%) y un tope máximo del ocho porciento (8%).




Aplicación Analógica de la Ley 5480


       La Ley 5480 de la Provincia de Tucumán, Argentina, regula los Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores. El Artículo 1º dice:
       Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones de la presente Ley.

       La Ley 5480 fue aplicada extensivamente por la jurisprudencia a los honorarios profesionales de otros auxiliares de la justicia, o sea a Profesionales de todas las otras disciplinas que no son Abogados ni Procuradores.

       Para todos los Profesionales de las otras disciplinas la interpretación extensiva tuvo por fin llenar el vacío legal producido por la ausencia, en las leyes arancelarias respectivas, de disposiciones formales regulatorias de trámites específicos. (3)




Los Honorarios en la Ley 5480


       La Ley 5480 de la Provincia de Tucumán, Argentina, tiene siete Títulos a saber:
TÍTULO I Disposiciones Generales. Ámbito de Aplicación Art. 1º al 5º
TÍTULO II De los Contratos y Pactos sobre Honorarios. Requisitos Esenciales Art. 6º al 10º
TÍTULO III Principios Generales sobre Honorarios Art. 11º al 18º
TÍTULO IV Del Procedimiento para Regular Honorarios Art. 19º al 32º
TÍTULO V Disposiciones Comunes sobre Honorarios. Pautas Generales Art. 33º al 69º
TÍTULO VI Labor Extrajudicial Art. 70º
TÍTULO VII Disposiciones Complementarias Art. 71º al 73º

       La Ley 5480 tiene setenta y tres (73) artículos. En los mismos la palabra honorarios aparece cincuenta y cinco (55) veces.
       Por este motivo, los Auxiliares de la Justicia deben consultar con frecuencia la Ley 5480 por el tema honorarios. A continuación analizo algunos Artículos:



       El Artículo 8 de la Ley 5480 dice:
       Aún sin petición del interesado, al dictarse sentencia se regularán los honorarios de los abogados y procuradores de las partes...
       Como consecuencia los Honorarios de los Profesionales Auxiliares de la Justicia deben ser regulados al dictarse la sentencia.
       Una recomendación por experiencia: Se debe seguir el Juicio después de presentar el Informe Pericial. Porque puede existir arreglos entre las partes y el Perito no enterarse. Las páginas del Poder Judicial de Tucumán y las notificaciones del Colegio de Abogados de Tucumán facilitan esta tarea.



       El Artículo 15 de la Ley 5480 dice:
       Para regular honorarios, se tendrá en cuenta:
1. El monto del asunto, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria;
2. El valor, motivo y calidad jurídica de la labor desarrollada;
3. La complejidad y novedad de la cuestión planteada;
4. La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse derivado para el profesional;
5. La eficacia de los escritos presentados y el resultado obtenido, en general;
6. La probable trascendencia de la resolución a que se llegare para casos futuros;
7. La trascendencia económica y moral que para el interesado beneficiario del trabajo revista la cuestión en debate;
8. La posición económica y social de las partes;
9. El tiempo empleado en la solución del litigio, siempre que la tardanza no fuere imputable al profesional;
10. Las actuaciones esenciales establecidas en la ley para el desarrollo del proceso;
11. Las actuaciones de mero trámite.


       Todos los puntos anteriores son aplicados a la regulación de los Honorarios de todos los Peritos Auxiliares de la Justicia, teniendo siempre en cuenta que el valor mínimo no debe ser menor que el cuatro por ciento (4%) sobre el monto de los puntos de la litis a que se refirió el dictamen o informe. Según la Ley 7897 que rige para los Graduados de Ciencias Económicas de Tucumán. Esta afirmación está basada en la Jurisprudencia. (2 )




       El Artículo 23 de la Ley 5480 dice:
      Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse por la parte condenada en costas dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio, si no se fijare un plazo menor. En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el mismo al cliente o beneficiario de su trabajo. Éste deberá abonar los honorarios dentro de los diez (10) días de notificado el reclamo del profesional.
       En este caso el reclamo del Perito deberá ser patrocinado por un abogado.




       El Artículo 27 de la Ley 5480 dice:
       La ejecución de honorarios profesionales y la petición de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, estarán exentas del pago de todo gravamen fiscal, sin perjuicio de incluirse en la liquidación definitiva a cargo del deudor.
       Se debe tener en cuenta este Artículo en el caso que el depósito se realice por transferencia bancaria o cobro de cheque.



       El Artículo 29 de la Ley 5480 dice:
      Todo auto que regule honorarios será apelable por el profesional interesado y por el o los obligados al pago.
       Sugiero realizar una evaluación económica antes de iniciar la apelación.
       Se debe transformar los honorarios a una moneda estable y de allí comparar la probable devaluación durante el tiempo que dure la apelación.

EJEMPLO

      El 31 de Julio del año 2017 se regula por una Pericia realizada, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000); en concepto de Honorarios Profesionales.

      El Precio del dólar, al 31 de Julio del año 2017, era diecisiete con sesenta y nueve centavos ($17,69).

      Como consecuencia el Perito podría haber comprado el 31 de Julio del año 2017 ocho mil cuatrocientos setenta y nueve dólares (US$8.479)

      La sentencia es apelada. La sentencia definitiva tiene fecha 20 de Mayo del año 2019 y se debe actualizar el monto con la Tasa Activa del Banco Nación.

      El monto actualizado resulta doscientos cincuenta y seis mil doscientos ($256.200).

      El Precio del dólar, al 20 de Mayo del año 2019, es cuarenta y seis con cuarenta y dos centavos ($46,42).

      El Perito puede comprar, el 20 de mayo del 2019, tres mil doscientos treinta y un dólares (US$3.231).

      El Perito tuvo una pérdida en moneda constante del sesenta y dos por ciento (62%).

       Siempre es bueno recordar el dicho: Más vale un mal arreglo que un buen pleito.




       El Artículo 35 de la Ley 5480 dice:
       Los jueces no podrán dar por terminado ningún proceso, disponer su archivo, otorgar testimonios de sentencia de cualquier índole y/o de hijuelas en juicios sucesorios, aprobar transacciones, admitir desistimientos, subrogación o cesión, dar por cumplida la sentencia, ordenar levantamiento de medidas cautelares, hacer entrega de fondos o valores depositados o de cualquier otro documento, sin que se acredite el pago de los honorarios regulados y firmes o se afiance su pago con garantía suficiente...
       Para colaborar con los Jueces, los Peritos siempre debemos solicitar la Regulación de nuestros Honorarios.



       El Artículo 38 de la Ley 5480 dice:
Por la tramitación de primera instancia en los juicios o asuntos por sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios del abogado se fijarán entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto del proceso. En los casos de transacción, la regulación se practicará sobre el monto total que resulte de la misma. Los honorarios del abogado de la parte vencida, se fijarán entre el seis por ciento (6%) y el catorce por ciento (14%) del monto del proceso. En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la regulación.
       Los honorarios profesionales de los Matriculados en el Colegio de Abogados de Tucumán tienen un tope mínimo del seis por ciento (6%) y un tope máximo del veinte por ciento (20%). Además deben ser superiores a una consulta escrita.




LEY Nº 6508 - Texto consolidado. Desregulación de Honorarios


       Para completar el listado de Leyes de la Provincia de Tucumán, Argentina, que hacen referencia a los honorarios de los profesionales transcribo el Artículo 1º de la Ley 6508 de la Provincia de Tucumán, Argentina:
       Déjase sin efecto, el cobro centralizado por parte de entidades profesionales en la percepción de honorarios de sus miembros; fijación de aranceles mínimos con carácter de restricciones que impidan el ejercicio de las profesiones de quienes hayan obtenido los títulos de grado respectivos, contenidos en las leyes N° 5480, 5233, 3706, 4209, 5275, 6004, 5994, 5993, 5946, 5542, 5803, 5467, 5947, 5721, 5482, 5483 y cualquier otra norma vigente en la Provincia de Tucumán, con respecto a estas leyes, con las excepciones que establece la presente.




LEY Nº 20744. Régimen de Contrato de Trabajo


       Es oportuno transcribir el Art. 277 de la Ley 20744:
Pago en juicio.
       Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho.
La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulacionese de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. (Párrafo incorporado por art. 8 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995)




Conclusiones



  1. Los honorarios profesionales de todos los Peritos Judiciales en Tucumán, Argentina, tienen un tope mínimo del cuatro por ciento (4%)
  2. Los honorarios profesionales de todos los Peritos Judiciales en Tucumán, Argentina, tienen un tope máximo del ocho por ciento (8%)
  3. Para todos los Peritos Judiciales en Tucumán, Argentina, se debe aplicar por analogía la Ley 5480
  4. En ningún caso los Honorarios del Perito serán inferiores al valor establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la regulación.
  5. En los juicios laborales de Argentina, las costas procesales incluídos los honorarios no superarán el veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia. Si se supera este porcentaje el Juez procederá a prorratear los porcentajes de los beneficiarios





Bibliografía:


(1) Jurisprudencia:

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Nro. Sent: 53 Fecha Sentencia 27/02/2018
Sumario
HONORARIOS: REGULACION A PERITOS INGENIEROS Y TECNICOS MECANICOS. 
NORMATIVA APLICABLE. ESTIMACION DEL CONSEJO PROFESIONAL.


(2) Jurisprudencia:

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Nro. Sent: 208 Fecha Sentencia 08/05/2017
Sumario:
HONORARIOS: PERITO MEDICO. REGULACION. NORMATIVA APLICABLE. PAUTAS.

(3) Jurisprudencia:

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1

S/ INCIDENTE DE REVISION AL CREDITO DE LA A.F.I.P. - D.G.I.
Nro. Sent: 485 Fecha Sentencia 09/11/2017
Sumario: 
HONORARIOS: REGULACION. AUXILIARES DE LA JUSTICIA. 
APLICACION ANALOGICA DE LA LEY 5480.




Ing. Rubén Ceballos Paz
Fecha: 20/05/2019






lunes, 11 de marzo de 2019

Energía Eléctrica Fotovoltaica Provincia de Tucumán, Argentina

PROVINCIA DE TUCUMÁN, ARGENTINA


LEYES GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA




MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Provincia de Tucumán Ley Nº 8994/2017


DECRETO N° 250/19 del 05/02/2019.



Potencias de Fuentes Renovables de Energía

       Según el Decreto 250/19, los usuarios de EDET SA, podrán conectar a la red de distribución, sistemas de generación de energía eléctrica, utilizando fuentes renovables de energía, de las siguientes potencias:

  • P ≤ Potencia Contratada
  • P ≤ Potencia Máxima de la Categoría Tarifaria, si no contratase potencia
  • P ≤ 150 kW en Baja Tensión
  • Para potencias mayores a las indicadas ut supra el proyecto debe ser aprobado por la Distribuidora y por la Autoridad de Aplicación a los fines de obtener la viabilidad técnica del proyecto

       Se establece que el cupo máximo de generación bajo la modalidad de la Ley Nº 8.994 y el presente Reglamento será de 4 MW en toda la Provincia de Tucumán.

       Para P ≥ 5 kW; la conexión deberá ser exclusivamente trifásica, con equipamiento trifásico.



Bibliografía:


  1. AEA 90364-7-712 Lugares y locales especiales – Sistemas de suministro de energía mediante paneles solares fotovoltáicos. Edición 2015
  2. AEA 92559-3 Energías Renovables. Edición 2019
  3. Energía Estratégica.

Ing. Rubén Ceballos Paz
Fecha: 11/03/2019



Fecha actualización: 16/03/2019



martes, 26 de junio de 2018

Sistemas de puesta a tierra TN-S; Esquemas de conexiones y mediciones eléctricas

   Estimados Amigos está a la venta mi segundo libro:

Sistema de puesta a tierra TN-S


Esquemas de conexiones y mediciones eléctricas


ISBN 978-987-42-7975-0





   Quedo a la espera de vuestras preguntas y aportes.




Fecha actualización: 26/06/2018


jueves, 24 de mayo de 2018

Resolución 1254/2018 - Ministerio de Educación de la República Argentina

      En este artículo se muestran comentarios y enlaces de Leyes, Resoluciones y Acuerdos Plenarios que figuran en el "Visto" de la Resolución 1254/2018.

      Texto completo del Ministerio de Educación de la República Argentina.



Texto del "Visto"

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018.

VISTO el Expediente N° 9551/13 del Registro de este Ministerio, lo dispuesto por los artículos 29 inciso f), 42 y 43 de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994, las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, N° 1002 de fecha 23 de diciembre de 2003, N° 13 de fecha 14 de enero de 2004, N° 565 de fecha 10 de junio de 2004, N° 566 de fecha 10 de junio de 2004, N° 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1610 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006, N° 1456 de fecha 31 de octubre de 2006, N° 1314 de fecha 4 de septiembre de 2007, N° 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009, N° 738 de fecha 13 de mayo de 2009, N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009, N° 850 de fecha 3 de junio de 2009, N° 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 139 de fecha 22 de diciembre de 2011, N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012, N° 1781 de fecha 10 de octubre de 2012, y los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 30 de fecha 1 de diciembre de 2004, N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 y N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, y



Texto del "Visto" comentado y con enlaces


Los comentarios están encerrados entre paréntesis y el texto en color verde y los enlaces son los botones color azul.

VISTO el Expediente N° 9551/13 del Registro de este Ministerio, lo dispuesto por
  • (LEY DE EDUCACION SUPERIOR) los artículos 29 inciso f), 42 y 43 de la ,
  • (TITULOS UNIVERSITARIOS -DEFINICIONES Y ALCANCES ) el de fecha 16 de febrero de 1994, las Resoluciones Ministeriales
  • (Ingeniero: Aeronáutico, en Alimentos, Ambiental, Civil, Electricista, Electromecánico, Electrónico, en Materiales, Mecánico, en Minas, Nuclear, en Petróleo y Químico) de fecha 20 de diciembre de 2001,
  • (Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Industrial) de fecha 24 de octubre de 2002,
  • (Ingeniero Agrónomo) de fecha 23 de diciembre de 2003,
  • (Ingeniero Hidráulico e Ingeniero en Recursos Hídricos ) de fecha 5 de febrero de 2004 (Comentarios: a) La Resolución Nº 13 del 14/02/2018 es del MIN PLANIFICACION FEDERAL, INV PUBLICA Y SERVICIOS. b) ¿Existe un error en la fecha de la Resolución?).
  • (Licenciado en Bioquímica existentes al 4 de diciembre de 2003, respecto del título de Bioquímico) de fecha 10 de junio de 2004,
  • (Licenciado en Farmacia existentes al 4 de diciembre de 2003, respecto del título de Farmacéutico ) de fecha 10 de junio de 2004,
  • (Ingeniero Biomédico y Bioingeniero) de fecha 7 de diciembre de 2004,
  • (Ingeniero Metalúrgico) de fecha 7 de diciembre de 2004,
  • (Veterinaria y Medicina Veterinaria) de fecha 7 de septiembre de 2005,
  • (Arquitectura) de fecha 11 de mayo de 2006,
  • (Ingeniero en Telecomunicaciones) de fecha 31 de octubre de 2006,
  • (Medicina) de fecha 4 de septiembre de 2007,
  • (Geólogo, Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias Geológicas) de fecha 22 de septiembre de 2008,
  • (Odontología) de fecha 22 de septiembre de 2008,
  • (Ingeniero Forestal e Ingeniero en Recursos Naturales) de fecha 20 de marzo de 2009,
  • (Ingeniero Zootecnista) de fecha 13 de mayo de 2009,
  • (Licenciatura en Sistemas —Sistemas de Información— Análisis de Sistemas, Licenciatura en Informática) de fecha 26 de mayo de 2009,
  • (Ingeniero Agrimensor) de fecha 3 de junio de 2009, (modificada por )
  • (Psicólogo y Licenciado en Psicología) de fecha 30 de septiembre de 2009,
  • (Licenciado en Química) de fecha 30 de septiembre de 2009,
  • (Biólogo, Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Biología, Licenciado en Biodiversidad y Licenciado en Ciencias Básicas - Orientación Biología) de fecha 22 de diciembre de 2011,
  • (Ingeniero en Industria Automotriz) de fecha 14 de agosto de 2012,
  • (Modifícase la Resolución N° 850/2009. Título de Ingeniero Agrimensor) de fecha 10 de octubre de 2012, y los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES
  • (Veterinario) de fecha 1 de diciembre de 2004,
  • ("Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la ley de Educación Superior. El Anexo I tiene precisiones muy interesantes) de fecha 11 de diciembre de 2013 y
  • (Sin poder ubicarlo) N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, (Los Acuerdos Plenarios se los puede consultar en el siguiente enlace: ) y

Fecha actualización: 02/07/2018