La Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y sus cuatro Decretos Reglamentarios
hacen obligatorio el empleo en todo el país, de la Reglamentación Para la Ejecución de Instalaciones
Eléctricas en Inmuebles de la AEA (Asociación Electrotécnica Argentina). En consecuencia es de aplicación
la Reglamentación AEA 90364.
Los cuatro Decretos Reglamentarios a que se hace referencia en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
19587 son, al día de hoy: el Decreto 351/79, el Decreto 911/96, el Decreto 617/97 y el Decreto 249/07
en los cuales se menciona la aplicación obligatoria del Reglamento de la AEA.
En el Decreto 351/79, Capítulo 14 del Anexo VI, artículo 3.1. Características Constructivas.
“Se cumplimentará lo dispuesto en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en
inmuebles, de la Asociación Argentina de Electrotécnicos” actualmente denominada AEA.
“Para la instalación de líneas aéreas y subterráneas, se seguirán las directivas de las reglamentaciones
para líneas eléctricas aéreas y exteriores en general de la citada asociación”.
En el Decreto 911/96, Capítulo 6, Art. 86 Normas Generales Aplicables en Obra. Instalaciones Eléctricas.
Art. 86, dice: “toda instalación deberá proyectarse como instalación permanente, siguiendo las disposiciones
de la AEA y en los lugares de almacenamiento de explosivos o inflamables, al igual que en locales húmedos
o mojados o con sustancias corrosivas las medidas de seguridad adoptadas deberán respetar lo estipulado
en el Reglamento de la AEA”.
En el Decreto 617/97 Título V Riesgos Eléctricos, Art. 18 dice “Las instalaciones eléctricas deben cumplir
con la reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina” Será de aplicación supletoria la normativa
establecida por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Además en el Art.19 se indica que
“Los equipos eléctricos deben contar con conexión a tierra, instalada conforme a la normativa aplicable
según el artículo anterior”.
En el mismo Decreto se tratan en los Arts. 20 a 23 otros conceptos vinculados con la seguridad en
instalaciones eléctricas.
En el Decreto 249/07 Capítulo 8 Electricidad – Instalaciones Eléctricas, Art. 99 expresa que “Las
instalaciones eléctricas deben cumplir con la reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina y
con carácter supletorio, las emitidas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.”
En el mismo Decreto se tratan en los Art.100 a 110 otros conceptos vinculados con la seguridad en
instalaciones eléctricas.
La Reglamentación AEA 90364 (RAEA) se aplica:
- a las viviendas, locales comerciales y oficinas (Sección 7-771),
- a los baños y vestuarios (sección 7-701),
- a los locales de uso hospitalario (Sección 7-710),
- a los locales de pública concurrencia (Sección 7-718)
- a las Canalizaciones e instalaciones en locales húmedos (Sección 7-771-B.1)
- a las Canalizaciones e instalaciones en locales mojados (Sección 7-771-B.2)
- a las Canalizaciones e instalaciones a la intemperie (Sección 7-771-B.3)
- a las Canalizaciones e instalaciones en locales con riesgo de corrosión (Sección 7-771-B.4)
- a las Canalizaciones e instalaciones en lugares o locales con riesgo de explosión (lugares o locales BE3)
(Sección 7-771-B.5)
- a las Instalaciones en locales donde existen baterías de acumuladores (Sección 7-771-B.6)
- a las Instalaciones en lugares de construcción, obras, demoliciones, obradores y lugares análogos
(Sección 7-771-B.7)
- a las Instalaciones de iluminación exterior (Sección 7-771-B.8)
- a las Cercas electrificadas (Sección 7-771-B.9)
- a las Instalaciones Eléctricas de Automatización de Edificios (Sección 7-780)
Para el resto de las instalaciones no indicadas en el listado precedente se aplicarán las secciones de la
reglamentación 90364, que correspondan de las partes 0 a 6. Las instalaciones industriales incorporarán
las Partes 0 a 6 de la RAEA 90364, incluyendo en los casos necesarios las Secciones de la Parte 7 que
correspondan.
Fuente:
Guía Práctica de interpretación de la RESOLUCIÓN SRT. 900/2015
LEGISLACIÓN